Información adicional
Como información adicional, presentamos a continuación un extracto de nuestros estatutos:
La calidad de socio se adquiere por la aceptación de parte del directorio de la solicitud de ingreso, por la unanimidad de los miembros, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas del Estatuto del Club de Yates. El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
Existen cuatro categorías de socios, los que se clasificarán en:
La calidad de socio se adquiere por la aceptación de parte del directorio de la solicitud de ingreso, por la unanimidad de los miembros, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas del Estatuto del Club de Yates. El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
Existen cuatro categorías de socios, los que se clasificarán en:
- Socios Activos: aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos estatutos.
- Socios cooperadores: aquellos que solo tienen las obligaciones consignadas en el artículo octavo letra c) y d) y, los derechos consignados en el artículo noveno letra c), y pueden patrocinar la solicitud de un nuevo socio.
- Socios honorarios: Aquellos que por su actuación destacada al servicio del deporte o de los intereses del Club hayan obtenido una distinción en virtud de acuerdo de la asamblea general. Los socios honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos, salvo la obligación consignada en el artículo octavo letra c), que libera al socio honorario del pago de la cuota social ordinaria mensual. Los socios honorarios integran a las asambleas generales con derechos a voz y voto y tienen derechos para ser elegidos en los distintos órganos de la institución.
- Socios ausentes: Aquellos que fijen residencia en otra ciudad por más de seis meses y que den oportuno aviso por escrito al directorio del Club quien decidirá discrecionalmente en cada caso particular, si acepta o no la petición. Durante su ausencia todos sus derechos y obligaciones quedarán suspendidos, salvo la obligación consignada en el artículo octavo letra c), que obliga al socio ausente a seguir cancelando la cuota ordinaria mensual por bodegaje de su embarcación, si ella permaneciera en el Club.